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Laboral y Seguridad Social

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 36/2019, de 7 de marzo. Recurso 16/2019

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SP/SENT/996175
Gestión Documental
 Los trabajadores de la ETT tienen derecho a percibir las mismas retribuciones que los trabajadores de la empresa usuaria de manera que, si se convino una retribución variable para éstos, debe hacerse extensiva a los trabajadores cedidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 21 de enero de 2019 se presentó demanda por Don Enrique Lillo Pérez, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y por Don Saturnino Gil Serrano, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT- FICA),contra, AIRBUS OPERATIONS, S.L. y ADECCO ETT SAU y, como interesados, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO APT, SAE, SINDICATO SIPA, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
Segundo. - La Sala designó ponente señalándose el día 27 de febrero de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, tal y como quedó concretada en el acto del juicio, solicitando que se dicte sentencia por la que:
-Se declare el derecho de los trabajadores de la empresa ADECCO ETT, SAU., legalmente cedidos a la empresa Airbus Operations, S.L. en los centros de Getafe-Madrid, Illescas-Toledo y Puerto Real-Cádiz y que prestaron servicios en el año 2017 a percibir el importe de beneficios que cobraron los trabajadores de la empresa Airbus Operations, S.L., en el mes de mayo de 2018, siempre que reúnan los requisitos
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