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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 863/2022, de 1 de diciembre. Recurso 2418/2019. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1166742
RESUMEN

Exoneración del pasivo insatisfecho. Interpretación del ordinal 2º del art. 178 bis.3 LC, en concreto de hasta qué punto una condena por un delito contra el patrimonio que no lleva aparejado penas relevantes de privación de libertad puede impedir que el deudor concursado tenga la condición de deudor de buena fe para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. La existencia de un crédito privilegiado de la TGSS, consecuencia de una derivación de responsabilidad, impide acceder a la exoneración inmediata del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC. Como se solicitó la exoneración en cinco años, mediante un plan de pagos, y no consta que se hubiera tramitado y resuelto esta pretensión, se acuerda remitir los autos al juzgado para que lo realice.

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 Al no considerar al deudor de buena fe, requisito previo para considerar el resto de requisitos de cada vía de exoneración, inmediata o en 5 años con Plan de pagos, la sentencia no incurrió en infracción procesal alguna
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 La derivación de responsabilidad por deudas con TGSS no es sanción, luego no cabe subordinar todos los créditos resultantes que, conservarán misma clasificación que correspondería a los créditos de los que provenga la derivación
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 El deudor es de buena fe para poder acceder a exoneración por cumplir los requisitos del art 178. 3 LC, el delito leve de daños no está relacionado con la actividad económica que pudo generar la insolvencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Isabel Beramendi Marturet, en nombre y representación de Casimiro, presentó escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco del concurso de acreedores 220/2017, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Oviedo (con sede en Gijón), frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por la que:
"Acuerde la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho del deudor.
"Subsidiariamente y, para el supuesto en que SS no acuerde la total exoneración del total pasivo insatisfecho, se apruebe el plan de pagos presentado, con expresa inclusión de la deuda contraída con la TGGS.
"Se solicita que se declare expresamente que la deuda contenida en el plan de pagos no devengue intereses.
"Se solicita que se declare expresamente la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados, de conformidad con el art. 178 bis.3.5.1º".
2. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito en el que contestaba a la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho y pidió al Juzgado que acordara:
"a) La nulidad para notific
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