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Consumidores y Usuarios

AP Ourense, Sec. 1.ª, 349/2022, de 18 de mayo. Recurso 355/2021

Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
SP/SENT/1155149
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 Reclamación de honorarios profesionales: teniendo una de las partes la condición de consumidora, la relación de servicios profesionales está sujeta a la legislación protectora de consumidores y usuarios
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 Es posible aplicar el TRLGCYU al contrato de arrendamiento de servicios que no se documenta por escrito, pues el consumidor debe gozar de la misma protección tanto en los contratos verbales como en los escritos
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 El contrato verbal de arrendamiento de servicios adolece de la más básica transparencia, pues no existió pacto ni información sobre la cuantificación de los honorarios
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 Teniendo en cuenta el grado de complejidad de los asuntos y la dedicación en su preparación, deben declararse abusivos los honorarios que un abogado pretende cobrar a su cliente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: REXEITAR a demanda presentada polo procurador Sr. Garrido Rodríguez, na representación de Paulino, contra Custodia, e, en consecuencia, debo absolver e absolvo á demandado dos pedimentos que na súa contra se contiñan na demanda, con todos os pronunciamentos no seu favor pero sen pronunciamento en materia de custas procesuais, de forma que cada parte asuma as súas propias e as comúns por metade".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Paulino recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de doña Custodia, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente pleito tiene por objeto la reclamación de honorarios profesionales cuyo abono insta la parte demandante, el letrado don Paulino, frente a su clienta, doña Custodia. Se explica en la demanda que tales honorarios, que ascienden a 17.880,78 euros, IVA incluido, encuentran su origen en la asistencia profesional prestada a doña Custodia en cuatro procedimientos tramitados ante la jurisdicción social.
La sentencia de primera instancia considera prescrita la acción ejercitada, desestimando íntegramente la demanda. Se razona al respecto, en primer lugar, que el demandante prestó sus servicios profesionales a la demandada en cuatro procedimientos independientes, que siguieron su propio curso. Por ello, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo 266/2017 de 4 de mayo, considera que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de 3 años que resulta aplicable conforme al artículo 1967 del código civil ha de situarse en la fecha en que finalizaron las actuaciones procesales conectadas con cada uno de los asuntos. Siendo ese el día inicial para el cómputo del plazo, en la medida en que el actor no reclamó sus honorarios a la demandada hasta el 2 de febrero de 2018, cuando le remitió un burofax con la factura, declara la sentencia prescrita la acción para reclamar los honorarios devengados por la intervención en los procedimientos siguientes:
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo 608/2014, tramitado a
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