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Familia y Sucesiones

AP Valencia, Sec. 10.ª, 264/2012, de 30 de julio. Recurso 154/2012

Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
SP/AUTRJ/694987
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 No es necesario acudir al trámite del art. 776.4 LEC para determinar si el gasto de ortodoncia es extraordinario, pues estaba expresamente previsto en las medidas definitivas que se contienen en el convenio regulador
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 La expresión "aparatos de ortodoncia" no puede entenderse sólo referida al coste de los "brackets", sino que comprende todos los gastos relacionados con la corrección de la posición de las piezas dentales incluidas también las extracciones
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 No se pueden compensar las deudas por alimentos en gastos extraordinarios debidos al menor con deudas entre los cónyuges en concepto del IBI, pues los menores no tienen que soportar las obligaciones existentes entre sus padres
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de TORRENT(ANT. MIXTO 7), en fecha 28-10-2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:" ESTIMANDO PARCIALMENTE LA OPOSICION formulada por la Procuradora Doña Mª Gema Martínez Alejos, en nombre y representación de D. Valeriano DEBO MANDAR SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada contra D. Valeriano y hacer pago a la acreedora, Dña. Mónica de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTE Y CINCO EUROS (245€) importe del principal, más la de 15€ calculados para los intereses, sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de D. Valeriano se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27-06-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se trata de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 26.10.2006 por el Juzgado Nº 7 de Torrent que declaró el divorcio de los litigantes y aprobó el convenio regulador, en el que se estableció la obligación del demandado de pagar pensión de alimentos para la hija menor común, regulándose tambien lo relativo a los gastos extraordinarios, del siguiente modo "Asimismo, el Sr. Valeriano satisfará la mitad de las actividades extraescolares de la hija que ésta decida con el conocimiento de los padres y la mitad de los gastos extraordinarias de la hija menor que fuere necesario realizar como gafas, aparatos de ortodoncia, Libros y material escolar del colegio que se compra a principio de curso, descontando el importe del cheque escolar que entrega el Ayuntamiento y el importe que pueda conceder la Generalitat como beca (este año ha sido solicitada por el Sr. Valeriano y tendrá la obligación de indicar su recepción y el importe) así como cualquier otro gasto médico que no esté cubierto por la Seguridad Social, bastando con que la Sra Mónica justifique el gasto mediante factura o recibo que al efecto le exhiba al Sr. Valeriano para que éste abone su importe en el momento o dentro del mes siguiente y junto al pago de la pension alimenticia mensual de la hija".
La demandante solicitó el despacho de ejecución por 285 € de principal por gastos extraordinarios de ortodoncia y la ampliación a las cantidades que fuesen venciendo según
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