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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 18 de mayo de 2016. Recurso 3109/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/855892
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 Tratándose de divorcio contencioso, cuya tramitación como juicio verbal tiene por razón de la materia, debe acceder a la casación por la vía del interés casacional
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 No se invocan dos sentencias firmes de una misma sección de una audiencia provincial, que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de una misma sección, por lo que se debe inadmitir el recurso
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 La audiencia provincial tras valorar la prueba obrante en las actuaciones y especialmente el informe psicosocial atribuye la guarda y custodia del menor al padre con quién el menor lleva una evolución positiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Luz , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1380/14 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 754/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- La procuradora D.ª Marta Bartolomé Dobarro ha sido designada por turno de oficio, para actuar en nombre y representación de D.ª Luz , presentó escrito ante esta Sala el 11 de noviembre de 2015 personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Begoña López Cerezo, en nombre y representación de D. José , presentó escrito ante Sala el día 13 de noviembre de 2015, personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .
QUINTO.- Por providencia de fecha 2 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
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