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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/18658

Encuesta Jurídica. Octubre 2014

Solicitada la pericial psicosocial en temas relacionados con la guarda del menor, ¿qué objeto debería tener y cómo debería plantearse?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Respuesta
La riqueza y matices de las respuestas facilitadas por los encuestados a la pregunta planteada no permiten realizar una clasificación, como hacemos en otras ocasiones, por lo que aconsejamos la lectura completa de cada una de las respuestas.
La pericial psicosocial en temas relacionados con la guarda del menor es siempre muy importante y debe dársele, por ello, la atención que merece. En primer lugar, hay que tener en cuenta que presenta una naturaleza singular y diferente de la pericial que la LEC contempla con carácter general. Su denominación, naturaleza, en qué procedimientos se puede solicitar, cómo debe plantearse, qué objeto tiene, cuál es el contenido del informe, el lenguaje utilizado, etc., son solo algunas de las cuestiones abordadas.
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12, de Familia, de Palma de Mallorca
En relación con la cuestión que se nos plantea, hay que indicar en primer término que, como es sabido, la pericial que se realiza por parte de los equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales especializados en materia de familia presenta una naturaleza singular frente a la pericial que la LEC contempla con carácter general, lo que se aprecia, por ejemplo, en la imposibilidad de determinar el concreto perito que ha de llevar a cabo el dictamen, en la forma de emisión del informe, o en el hecho de que el objeto de la pericia lo delimita el Juez, indicando los hechos que estime relevantes, sean o no los alegados por las partes, en este sentido, Sentencia de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 20 de julio de 2004 (SP/SENT/59753).
Dicho esto, entiendo que la cuestión planteada en la presente encuesta debe entenderse acotada a las periciales que son interesadas a los equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales especializados y, en ese caso, y previamente a dar específica respuesta al interrogante propuesto, entiendo necesario realizar dos consideraciones: la primera, que esta actuación se efectuará siempre previo requerimiento judicial, bien sea como consecuencia de la petición de las partes, de ambas o de una de ellas, bien sea por petición propia del juzgador, que considere preciso disponer de un informe de tal naturaleza como ayuda para dilucidar las pretensiones objeto de controversia y la segunda, que dicha actuación se pue
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