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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/19884

Artículo Monográfico. Octubre 2015

Aspectos procesales de los gastos extraordinarios

Julián Ángel González Sánchez. Magistrado
Gestión Documental
No especificando la sentencia los gastos que tienen el carácter de extraordinarios, ¿es necesario un procedimiento para su determinación o podría acudirse directamente al trámite de ejecución de sentencia?
Con anterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, la falta de regulación en ella de un procedimiento específico para la reclamación de gastos extraordinarios había provocado diversas opiniones en relación con la necesidad o no de la previa determinación de su importe para acudir al trámite ejecutivo.
En la actualidad, la cuestión está resuelta en el art. 776.4.ª LEC, en cuya virtud "cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto".
Por tanto, en caso de discrepancia sobre si un determinado gasto puede tener o no la consideración de extraordinario, el Juez, con carácter previo al despacho de ejecución, deberá pronunciarse sobre si el mismo tiene o no tal carácter. En definitiva, la finalidad del incidente del art. 776.4.ª LEC es la valoración de si un determinado gasto puede tener o no la consideración de extraordinario, por lo que únicam
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