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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/21012

Opinión. Septiembre 2016

La voluntad del menor en la guarda y custodia

Natalia García García. Directora de Sepín Familia. Abogada
Gestión Documental
¿Cómo influye la voluntad de los menores en la determinación de la guarda y custodia? ¿Cómo valora la jurisprudencia su deseo de permanecer con uno u otro progenitor, de adoptar un determinado sistema de custodia o de modificar el existente? ¿Qué reflejo tiene en las resoluciones? ¿Es determinante o es un elemento más a ponderar junto con otros?
- La Jurisprudencia ha resuelto en algunos supuestos que esta voluntad se puede valorar como una circunstancia relevante para fundamentar cualquier decisión sobre la guarda y custodia. Ahora bien deberá ser autónoma, firme y decidida, no caprichosa ni influenciada por los progenitores o por terceros.
¿Cuándo podríamos considerar que es caprichosa? Tal vez cuando la razón que mueve a ese menor a elegir a uno u otro progenitor obedece a la comodidad o interés práctico, como puede ser la localización de la vivienda de uno de los progenitores. Este es el caso resuelto por la Sentencia de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, 72/2016, de 16 de febrero (SP/SENT/852506), en la que se hacía referencia a la comodidad que para el menor suponía vivir en el casco urbano de una localidad, mejor que en las afueras, permitiéndole así tener más libertad a la hora de realizar todas sus actividades, tanto escolares como de ocio. El propio Tribunal Supremo confirmó en este caso la procedencia del sistema de guarda y custodia compartida por ser más conveniente, incluso aunque solo fuera por razones de localización, p
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