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Familia y Sucesiones

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 151/2013, de 26 de marzo. Recurso 515/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/719633
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 El Juez o Tribunal no se encuentra vinculado por las peticiones de las partes, pudiendo acordar medidas distintas a las solicitadas siempre que resulten beneficiosas para los hijos
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 El derecho de visitas no debe ser objeto de interpretación restrictiva pues permite la reanudación de las relaciones padres e hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas en el tiempo
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 Se mantiene el régimen de visitas sin que proceda fija uno progresivo y supervisado por familiares, como propone la madre
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 La pensión alimenticia habrá de abonarse desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148 CC
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 No se limita la extensión de los gastos extraordinarios, siendo necesaria la información previa al padre y su debida acreditación y únicamente se acogerán los producidos desde la fecha de presentación de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 6 junio 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Xosé Carlos Castiñeira González en nombre y representación de Leonor y en consecuencia, declaro:
Que Augusto , es el padre de Cipriano , con todos sus efectos legales.
De conformidad con el art. 755 LEC , comuníquese la presente sentencia al Registro civil de Tomiño, a fin de que se practique el correspondiente asiento que haga fe de la filiación determinada.
El contenido de las medidas definitivas que regirán el ejercicio de la patria potestad por Leonor y Augusto , sobre su hijo, es el siguiente:
-Patria potestad compartida por ambos progenitores.
-Atribución de la guarda y custodia a la madre.
-Régimen de visitas a favor de Augusto , en el momento establecido en el "fundamento jurídico" segundo de esta resolución.
-En concepto de pensión alimenticia el padre abonará desde el presente mes de junio y posteriormente en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 180 euros mensuales que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC y en la siguiente cuenta bancaria que designe Leonor .
- Augusto abonar
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