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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 269/2014, de 23 de abril. Recurso 115/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/771044
Gestión Documental
 Que no se pueda condicionar el pago de gastos extraordinarios al consenso, por ser imprevisibles, necesarios e inevitables supone que el obligado no puede oponerse a su abono aunque quien los reclama deberá comunicar su necesidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 9 de septiembre de 2011 la Sra. Coral presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia, en lo que persiste como objeto del recurso de apelación, por la que los gastos extraordinarios se especifiquen y se paguen por mitad y se fije la pensión de alimentos en 300 euros para cada hija. Relata que los litigantes casaron en 1994 y tuvieron dos hijas, Filomena y Hortensia , nacidas en 1996 y 2001. Afirma que están separados por sentencia de 2005 que aprobó convenio de ese mismo año y dice ignorar los ingresos del padre.
El Ministerio Fiscal se reserva el informe.
El Sr. Moises contesta y alega que en 2009 ganaba 1.479 euros y está ahora en el paro y sólo ha trabajado temporalmente en alguna ocasión. Invoca el pacto del convenio sobre común acuerdo de los progenitores en lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de las menores para defender que los gastos extraordinarios se decidan de consuno. Afirma que paga 464 euros de pensión actualizada y pide que se reduzca a 260 para ambas hijas y se mantenga el concepto jurisprudencial de gasto extraordinario.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de octubre de 2012, en lo que interesa a efectos del recurso, reduce los alimentos y fija los gastos extraordinarios. En suma, el juez estima en parte la demanda:1.- Declara la disolución del matrimonio p
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