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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 547/2014, de 10 de octubre. Recurso 1230/2013

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/782273
Gestión Documental
 La pensión no contributiva que reciben los hijos con discapacidad podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión alimenticia, en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no supone su extinción
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 Se casa y anula la sentencia en lo relativo a la extinción de la pensión alimenticia y se acuerda una reducción del 25% ante la disminución de ingresos del obligado a causa de su jubilación forzosa
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 Partiendo de la Doctrina fija por la Sala se ponderará cada caso concreto al decidir sobre la obligación de prestar pensión de alimentos a los hijos con minusvalías y su cuantificación, aunque sean preceptores de pensiones no contributivas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador don Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación de don Edmundo , interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra doña Alicia , para que se dictase sentencia:
"... por la que se estime la presente demanda y consecuentemente se declare haber lugar a modificación de las medidas y en su razón se declare:
- Extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo, Víctor de 32 años de edad, y a cargo de mi mandante de 174,78.- € mensuales.
- Extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo, Romulo de 39 años de edad, y a cargo de mi mandante de 174,78.-€ mensuales. Subsidiariamente y para el caso de que demostrase que los trastornos que padece le impiden desarrollar una actividad de tipo laboral y que no es preceptor de ninguna ayuda social o pensión asistencial, se reduzca esta pensión en un 22%, de manera proporcional a la reducción de ingresos del obligado al pago y pase a ser la cuantía de la pensión mensual de 136,32.- €.
- Extinción de la pensión compensatoria a favor de la demandada doña Alicia . Subsidiariamente y para el caso de que por S.Sª se considerase que debe mantenerse la pensión compensatoria, se reduzca el importe de la misma en un 22%, de manera proporcional a la reducción de ingresos del obligado al pago y pase a ser la cuantía de la pensión compensat
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