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Familia y Sucesiones

AP Murcia, Sec. 4.ª, 400/2013, de 20 de junio. Recurso 319/2013

Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
SP/SENT/782937
Gestión Documental
 Atendiendo a la actual situación de desempleo de la madre custodia y a la mayor capacidad económica del padre, derivada de su trabajo en la empresa familiar, se incrementa la cuantía de la pensión alimenticia para ambos hijos a 900€
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 Fijación de los gastos extraordinarios al 50%, que a diferencia de los alimentos ordinarios son eventuales, difícilmente previsibles y de cuantía económica considerable, procediéndose a su reclamación por la vía del art. 776.4 LEC
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 El pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar no es carga del matrimonio sino carga de la sociedad ganancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de junio de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Cantero Nicolás, en nombre y representación de Dña. Encarna , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los esposos Dº Gregorio y Doña Encarna , con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas que hayan de regir la relación entre las partes las siguientes:
1º.- Se atribuye a la Sra. Encarna la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad habidos de la unión entre las partes, Sacramento y Romualdo , compartiéndose la patria potestad por ambos progenitores.
2º.- Se atribuye a la Sra. Encarna , que queda en compañía de sus hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el uso del ajuar de uso doméstico que compone dicha vivienda.
3º.- Como contribución a la manutención de sus dos hijos, Sacramento y Romualdo , Dº. Gregorio deberá contribuir con la cantidad mensual de setecientos (700) euros mensuales (350 euros por cada uno de los dos hijos), mensualidades anticipadas. Dicha cantidad será objeto de revisión anualmente conforme al índice de precios al consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiere sustituirle, debiéndose efectuar la primera actualización el día 1 d
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