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Familia y Sucesiones

AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 803/2014, de 11 de diciembre. Recurso 846/2012

Ponente: CARLOS VIELBA ESCOBAR
SP/SENT/806014
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 No se estima la petición del progenitor de suprimir los alimentos a su hija mayor alegando estar desempleado porque ya lo estaba al tiempo del divorcio y aquella dejó sus estudios y busca trabajo ante la falta de aportación de su padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2012 cuyo fallo dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Celso , contra DOÑA María Milagros , se absuelve a la demandada de la pretensión deducida en su contra, sin expresa condena en costas.
SEGUNDO.- La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su pretensión tendente, por un lado a suprimir la pensión alimentcia respecto de su hija Eulalia por razón de su mayoría de edad, y reducir a 200 euros la fijada a favor de su hijo Leandro (que en la actualidad ya alcanzó la mayoría de edad, circunstancia que no podemos tener en cuenta), alegando la situación de desempleo, situación vigente al tiempo de la disolución por divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio formado por las partes.
Como bien dice la sentencia de instancia, para acceder a lo interesado y dado que, como se decía, nos hallamos en un procedimiento de modificación de medidas, es preciso determinar si en la actualidad se ha dado o no la alteración sustancial de circunstancias que el demandante alega, lo que implica:
1°) que haya existido, y se acredite debidamente, una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida en cuestión de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar lamodificación sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción;
2°) que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas;
3°) que tal modificación de circunstancias no sea esporádica o transit
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