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Familia y Sucesiones

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 261/2015, de 14 de julio. Recurso 286/2014

Ponente: JUAN CAMARA RUIZ
SP/SENT/823416
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 Se modifica la custodia a compartida dadas las amplias visitas, la dificultad de la madre para atender al menor por su horario laboral, el informe psicosocial favorable y la voluntad del hijo, suprimiéndose la pensión de alimentos fijada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 27 de marzo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Melchor contra Bernarda sin realizar condena en costas de la instancia. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Sr. Melchor que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la desestimación de la demanda (sin expresa imposición de costas), se alza la representación de don Melchor reiterando que en el presente caso se han producido modificaciones sustanciales que justifican la modificación del régimen de guarda y custodia y de pensión de alimentos. Como fundamento de dichas alegaciones la parte recurrente formula las siguientes consideraciones: a) el horario laboral de la madre supone que semanas alternas el menor pase las tardes sólo; b) el informe de los especialistas del IMELGA aconsejan la custodia compartida; y c) los deseos del menor no se tuvieron totalmente en cuenta.
Ante este planteamiento deben considerarse toda una serie de aspectos para poder valorar con mayor conocimiento de causa la realidad de los cónyuges, hijo menor y entorno social. Al respecto pueden formularse las siguientes consideraciones:
1)En la demanda presentada por la madre fecha de 22 octubre 2012 se afirma que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias en su momento existentes a la firma del convenio regulador y se ha pasado a una situación de conflicto con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas en el domicilio de la madre. Precisamente por estos hechos, en el suplico de la demanda, se solicita que las visitas del padre al hijo se desarrollen en a través del Centro A Carón y que se reduzca el régimen de visitas.
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