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Familia y Sucesiones

AP Madrid, Sec. 22.ª, 701/2015, de 10 de julio. Recurso 1376/2014

Ponente: ELADIO GALAN CACERES
SP/SENT/823914
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 Se revoca la custodia compartida atendiendo el deseo de la hija ya adolescente que prefiere estar con la madre, fijando las visitas de acuerdo con su padre, mientras que se mantiene con el otro hijo según tambien su deseo
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 Se fija la pensión alimenticia a favor de la hija que estudia en colegio privado en 700 euros mensuales, y en 150 euros la del hijo a pesar de que éste continúa en régimen de custodia compartida
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 El uso de la vivienda se atribuye a la esposa junto con la hija menor de edad hasta la mayoría de edad de ésta
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 No procede aumentar la cuantía de la pensión compensatoria ni su duración porque la madre tiene posibilidades de trabajar y además cuenta con la vivienda familiar, subsidio de 426 euros, y el apoyo ecónomico a los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Graciela contra D. Franco , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges y contraído el día 3 de mayo de 1997, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:
1º) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2º) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
3º) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en ejercicio de la potestad doméstica.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:
1º) Se establece la guarda y custodia compartida de los menores por ambos progenitores de la siguiente forma:
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