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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2015, de 25 de septiembre. Recurso 1537/2014

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/824990
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 La sentencia motiva de forma amplia la medida de la custodia que ha supuesto la separación de los hermanos; lo que parece que la parte que no está conforme hace es denunciar error en la valoración del informe psicosocial
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 La decisión de la guarda y custodia que ha supuesto la separación de los hermanos es la más positiva para los menores, quienes tras la ruptura, decidieron con el respeto de los progenitores vivir unos con la madre y otros con el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
1. La Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel de Castro Maldonado, en nombre y representación de Dª Begoña , formuló demanda de separación, contra don Raúl . En el suplico de la demanda suplicaba al Juzgado dictase Sentencia por la que:
«[...] Se declare la separación del matrimonio contraído por Dª Begoña con los efectos que le son propios, y acordando como medidas definitivas las indicadas en el fundamento de derecho VIII de esta demanda o las que S.Sª. considere adecuadas a la vista de la prueba practicada '.
2. El Fiscal en escrito de fecha 21 de diciembre de 2011 contestó a la demanda en el que interesó se dicte sentencia por la que:
«[...] declare la improcedencia de lo solicitado, así en el curso del procedimiento no se prueba lo alegado en la demanda. Y en caso de sentencia estimatoria se resuelva sobre la guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas '.
3. La Procuradora de los Tribunales doña Cristina González Longo, en nombre y representación de don Raúl , contestó a la demanda formulada de contrario, formulando igualmente reconvención contra la actora. En el suplico de la contestación suplicó al Juzgado:
«[...] dicte sentencia desestimatoria de la demanda. '
En el suplico de la reconvención solicitaba al Juzgad
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