CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Madrid, Sec. 22.ª, 834/2015, de 2 de octubre. Recurso 26/2015

Ponente: ELADIO GALAN CACERES
SP/SENT/832078
Gestión Documental
 No procede la custodia compartida atendiendo a la voluntad de los menores que quieren vivir con su madre, habiéndose comprobado que no hay ninguna incidencia negativa para cambiar el régimen actual, manteniendo amplias visitas con el padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se suprimen las visitas en los cumpleaños de los progenitores al ser en agosto y perjudicar la convivencia durante las vacaciones de verano
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dados los elevados ingresos de la madre, mientras que el padre debe hacer frente a gastos de alquiler, se reduce la pensión alimenticia a 200 euros mensuales por cada hijo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se extienden los efectos de la pensión alimenticia a la fecha de interposición de la demanda, ya que el padre ha estado conviviendo hasta la sentencia de divorcio y se supone que colaborando en el mantenimiento de los hijos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por Procurador de los Tribunales, D. Javier Nogales Díaz ,en nombre y representación de Dña. Sonsoles , contra D. Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales , D. Jorge Bernabéu Trave debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges adoptando como medidas o efectos complementarios los siguientes:
1.- Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre teniendo compartida la patria potestad, a excepción de la denominada ordinaria que ejercitará de modo exclusivo el progenitor custodio. El padre deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés y relevancia se presenten en la vida del menor, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos.
En cuanto al régimen de visitas , y en defecto de acuerdo, y como mínimo, el padre tendrá a sus hijos consigo en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar ( o en su defecto desde las 18:00 horas) hasta el lunes a la hora de entrar en el colegio. Si el día anterior o posterior al fin de semana fuera fiesta y/o puente escolar o día no lectivo, el mismo que
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos