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Familia y Sucesiones

AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 186/2015, de 18 de diciembre. Recurso 301/2015

Ponente: MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
SP/SENT/840138
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 El tribunal no considera extrema la situación económica del recurrente que aunque cobra 426 Euros, debe de tener otros ingresos, al estar pagando un alquiler de 500 €, por lo que no procede la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor edad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 24 de abril de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el procuradora Sr. Santos Monge de Francisco, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , frente a Dª Cristina , de modificación de las medidas aprobadas en sentencia de 11 de enero de 2011 , de este Juzgado, manteniéndose las medidas en la misma adoptadas. Todo ello sin realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Manuel se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de diciembre.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Antecedentes.- Actor y demandada se encuentran divorciados en virtud de sentencia dictada el 11.01.2011 , que aprobó la propuesta de convenio regulador que establecía, entre otros, la obligación del actor de pagar una pensión de alimentos de 375 €/mes a favor de cada uno de los hijos comunes, Iván y Nemesio .
Alcanzada la independencia económica por Iván -hecho no discutido- y siendo Nemesio mayor de edad, se interpone la demanda origen de este litigio interesando que se reduzca prudencialmente la pensión de alimentos que viene obligado a pagar el actor a su favor, hasta que mejore su situación laboral y económica.
Desestimada la demanda por apreciar que " con la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado constatado que no existe ningún cambio o alteración sustancial en las circunstancias que fueron tomadas en consideración al dictar la sentencia cuya modificación se pretende ", se interpone recurso esgrimiendo, bajo una misma alegación, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de los criterios jurisprudenciales en materia de modificación de medidas, solicitando ahora que se deje sin efecto el pago de la pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios.
La demandada impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
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