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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 251/2016, de 13 de abril. Recurso 1473/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/850635
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 La nueva redacción del art. 90.3 CC viene a recoger la postura jurisprudencial en cuanto a la guarda y custodia de los hijos, considerando que sus nuevas necesidades no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto
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 Estimación del recurso en interés del menor. Cambio de circunstancias: modificación de los requisitos jurisprudenciales para adoptar la custodia compartida y aumento de la edad del menor, variable que aconseja mayor contacto con ambos progenitores
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 Tanto el informe psicosocial como el de parte que oyeron e informaron a la menor aconsejan el sistema de custodia compartida
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 La absolución del padre del delito de maltrato habitual y amenazas constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida
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 Estimación del recurso por infracción de la doctrina jurisprudencial. Custodia compartida: capacitación de los padres, implicación, vinculación de la hija con ellos, proximidad de los domicilios
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 A falta de acuerdo el reparto del tiempo de custodia será semanal, con intercambio los lunes, las vacaciones serán por mitad y se abonarán los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%, al no haber disparidad notable de ingresos
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 Al acordarse la custodia compartida ya no existe una residencia familiar, aplicando analógicamente el art. 96.2 CC y ante la paridad económica la madre permanecerá en la vivienda un año para facilitar a la menor la transición a una nueva residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El procurador D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de D. Rodolfo , y bajo la dirección letrada de MC Rodríguez Ordoño, interpuso demanda de juicio para modificación de medidas definitivas contra Dña. Emma y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se tenga por promovida solicitud de modificación de medidas definitivas, y tras los trámites legales oportunos, dicte Auto por el que se acuerde modificar las siguientes medidas:
1.- Se otorgue la guardia y custodia de la menor al padre.
2.- Uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal al padre y la menor.
3.- Se establezca a favor de la madre el régimen de visitas que hasta el día de hoy ha venido disfrutando el padre.
4.- Se imponga a la madre la obligación de contribuir a los alimentos de la menor en la misma cantidad que hasta ahora ha venido haciéndolo el padre en cumplimiento de lo dispuesto en sentencia de divorcio.
Subsidiariamente, y para el caso de que no fuese estimada la anterior pretensión se adopten las siguientes medidas..
1.°- Establecer una corresponsabilidad parental conjunta y/o custodia compartida a favor de la menor, para que sea cuidada de forma equilibrada en tiempos y espacios por
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