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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 342/2016, de 15 de julio. Recurso 206/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/872520
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 Se acuerda la guarda materna porque, tras la sentencia de primera instancia, la relación de los padres ha empeorado y el padre ha sido condenado por asunto de violencia de género, ha insultado a la madre y el informe pericial no la recomienda
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 El padre tendrá a los 3 menores los fines de semana alternos de viernes a lunes, entre semana los acompañará a futbol y en los festivos por mitades
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 Se fija una pensión de 300€ a favor de los 3 hijos por cuanto los sueldos de los padres así lo recomiendan y los gastos de los hijos también confirman la proporcionalidad
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 No cabe la indemnización por trabajo ni la pensión compensatoria porque la madre continuó trabajando cuando tuvo a los menores y no ha habido un aumento del patrimonio de ninguno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 , es la siguiente:
" Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Enrique contra su esposa DOÑA Apolonia , declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes y adoptando, en relación con los tres hijos menores comunes, Alejandro , Juan Carlos e Bernardino , las siguientes medidas definitivas :
1ª) Ambos progenitores compartirán y ejercerán conjuntamente no solo la patria potestad sino también la guarda y custodia de los menores, repartiéndose las estancias con uno y otro progenitor por semanas alternas.
2ª) Durante las vacaciones escolares de verano, ambos cónyuges se alternaran igualmente en la compañía de sus hijos, haciéndolo por mitades, de manera que coincidan, de ser posible, con los periodos vacaciones de cada progenitor . En caso de discrepancia elegirá la madre los años pares y el padre los impares. Las vacaciones de Navidad se dividirán asimismo en dos periodos iguales (del 24 al 31 y del 31 al 7). En cambio, las de Semana Santa, se asignaran completas cada año a uno de los cónyuges, correspondiendo a la madre los años impares y el padre los pares.
3ª) Cada progenitor se h
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