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Familia y Sucesiones

AP Jaén, Sec. 1.ª, 505/2016, de 14 de julio. Recurso 400/2016

Ponente: MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
SP/SENT/873998
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 El informe psicosocial señala que aunque el padre tenga ahora habilidades para cuidar a su hijo no sería beneficioso un cambio de custodia, aunque con la intervención de un mediador los progenitores puedan asumir una relación de coparentalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la pretensión deducida debía determinar y determinaba las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto del hijo de Dña. Guadalupe y D. Gervasio , todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Dichas medidas serían las siguientes:
la guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, con quien viene conviviendo, ostentando no obstante, ambos progenitores la patria potestad, y sin perjuicio de ser consultado el padre en todos los casos de importancia que afecta a la vida del menor.
Como régimen de visitas a favor del padre se estará a lo que de común acuerdo fijen los progenitores, teniendo siempre presente el interés del menor, y en defecto del mismo se establece los fines de semana alternos, con pernocta, desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo; así como martes y jueves de 17 horas a 20 horas; las entregas y recogidas serán en el domicilio en el que conviva el menor con la madre por un familiar de la madre si estuviera vigente prohibición de acercamiento y comunicación, y si no estuviera vigente la misma las entregas y recogidas serán en el domicilio en el que conviva el menor con la madre por el padre.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, se repartirán en dos periodos para que el niño pueda estar la mitad de las vacaciones con su madre y la otra mitad co
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