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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 17/2013, de 31 de enero. Recurso 1029/2011

Ponente: AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
SP/AUTRJ/710086
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 Al no haber comparecido una de las partes en la audiencia previa del juicio ordinario, y sin que la otra parte mostrará interés en la continuación del juicio, el Juzgado pronuncia sentencia con las pruebas existentes en autos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
Tengo a CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ( letrada ELISA MARTÍN GONZALEZ) por desistido de la demanda promovida contra Fabio y Jorge , sobre J.O. circulación vehiculos a motor.
Impongo a la parte demandante las costas causadas.
Se declara finalizado el presente procedimiento y únase la resolución al líbro de resoluciones definitivas, dejando testimonio bastante en los presentes autos.".
SEGUNDO.- Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, los codemandados representados en la 1ª instancia por la Procuradora Doña Marta Pradera Rivero, que dejó transcurrir el plazo legal sin presentar escrito de oposición al recurso por lo que se declaró precluida la posiblidad de realizar el referido trámite. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 15 de enero de 2013.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El día 4 de febrero de 2009 ocurrió un accidente de circulación al alcanzar al vehículo que le precedía el vehículo que conducía el demandado Don. Fabio , matrícula G-....-GM propiedad de su padre Don. Jorge , sin estar provisto del correspondiente seguro obligatorio. A resultas de aquel siniestro se produjeron lesiones que han sido indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, por medio de la demanda origen del presente proceso, reclama su reembolso.
Celebrado el acto de audiencia previa el día 22 de marzo de 2011 con comparecencia de ambas partes, se señaló como fecha del juicio el día 7 de julio siguiente. En dicho acto y al parecer por error de agenda, no compareció el abogado del Estado en representación y defensa del Consorcio.
El Juzgado en el auto que hoy es objeto de recurso por parte del Consorcio, haciendo referencia a los trámites del juicio verbal, acuerda el desistimiento del demandante de la demanda de autos. Contra dicha resolución recurre la parte demandante alegando nulidad de dicha resolución retrotrayendo las actuaciones debiendo señalarse nuevamente el juicio.
SEGUNDO.- El auto apelado empieza por calificar el proceso como juicio verbal y, coherentemente, hace aplicación de lo establecido en art. 442.1 de la ley de enjuiciamiento civil . Ocurre que no estamos en un proceso verbal que requiere de ratificación de la papeleta para darle el cabal
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