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Procesal Civil

SP/DGT/55414

Consulta DGT V2431-16, de 3 de junio de 2016. Vinculante

Tributación en el IRPF de los intereses restituidos.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. Art. 14 y 33
Descripción
Por sentencia judicial de 19 de octubre de 2015, se condena a la entidad financiera con la que la consultante tiene suscrito un préstamo hipotecario (para la adquisición de su vivienda habitual que incorpora una cláusula de limitación de tipo de interés: cláusula suelo) a restituirle las cantidades pagadas en aplicación de esta cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, percibiendo en 2015 los intereses indebidamente cobrados.
Cuestión
Tributación en el IRPF de los intereses restituidos.
Contestación
En su fundamento de derecho segundo —devolución de cantidades— de la sentencia de 19 de octubre de 2015, en que se condena a la entidad financiera con la que el consultante tiene suscrito el contrato de préstamo hipotecario "a la restitución a los actores de las cantidades que hubiesen pagado en aplicación de dichas cláusulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013", el juzgado determina lo siguiente: «El punto 4º del fallo de la STS 25.03.2015, recurso número 138/2014 y Roj STS 1280/2015, se señala 4. Se fija como doctrina: "Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la  sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de  16 de julio de 2014 , Rc. 1217/2013 y la de  24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 ". Es conocida la discusión jurídica existente sobre el alcance de la declaración de nulidad o no incorporación de las conocidas como cláusulas suelo cuando estas hayan desplegado sus efectos. La referida sentencia del Tribunal Supremo viene a consolidar la vía interpretativa correcta sobre el particular y a ella estaré». La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, con efectos económicos a partir de la fecha de