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Procesal Civil

SP/DOCT/13471

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
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Concordancias
· LEC. Arts. 217; 281; 283; 405.2; 414.1; 415.1; 426.6; 429.8; 431 y 434.1.
Comentario
I. Controversia de hecho y derecho
El art. 414.1 anunciaba, al comienzo del capítulo dedicado a la audiencia previa, que una de sus finalidades es "fijar con precisión" el objeto del litigio y "los extremos de hecho o derecho, sobre los que exista controversia entre las partes". El art. 428 dispone, en su primer apartado, que han de fijarse los hechos sobre los que existe conformidad o disconformidad.
Parece que en este último precepto la determinación del objeto litigioso se concreta a los hechos, olvidando las alegaciones jurídicas. Sin embargo, hay razones para admitir que también pueda referirse a la controversia jurídica. En primer lugar, porque la causa de pedir no se conforma sólo con hechos, sino la acción que pretende ejercitarse, como se dijo al comentar el art. 399 (III.1). Así lo entiende la STS de 18 de septiembre de 2003, al considerar como tal "los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición individualizando e identificando la pretensión procesal". En idéntico sentido, las anteriores SSTS de 13 de diciembre de 2001 y de 20 de diciembre de 2002.
Por otro lado, que no se desarrolle la previsión de fijación de la controversia jurídica en el art. 428.1 no significa que no se haya declarado, en el art. 414.1, que es finalidad de la audiencia previa fijar con precisión los extremos "de hecho o derecho" sobre los que existan diferencias entre las partes. El precepto pórtico de la regulación de la audiencia p
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