CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/13473

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
Gestión Documental
Concordancias
· LEC. Arts. 182; 183; 188; 290 y 429.2.
· CC. Art. 1.105.
Comentario
El art. 430 expresa la posibilidad de que el señalamiento que se realice en la audiencia previa conforme al art. 429.2, pueda ser modificado en ciertos casos de alguna gravedad. Los juicios no pueden modificarse más que por causa relevante, exigiendo seriedad por razones perfectamente comprensibles. Se trata de no causar trastornos indebidos a la administración de justicia, citar innecesariamente a las partes, convocar sin razón los medios técnicos y el personal preciso para que se realice el juicio.
La primera cuestión es quiénes pueden hacer la solicitud de cambio de señalamiento. El precepto dice que "cualquiera de los que hubieren de acudir al acto del juicio", en coherencia con la previsión del art. 183.1, que utiliza semejante expresión. No lo circunscribe a las partes, pudiendo padecer la imposibilidad el letrado o procurador, que la representan, y cuya presencia es preceptiva conforme al art. 432.
La amplitud del precepto parece que también permitiría extender esta solicitud a testigos o peritos, ya que se ven abarcados por la previsión legal, como obligados a acudir al acto del juicio. Si se quiere respetar el principio de unidad de acto, como dispone el art. 290, habrá de procurarse la presencia de todos cuantos tengan que intervenir, bien como litigantes, bien como sujetos de prueba, en el acto del juicio. De ahí que la norma autorice a solicitar el cambio de señalamiento a todos los afectados por la obligación de acudir a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos