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Procesal Civil

AP Valencia, Sec. 6.ª, 182/2013, de 3 de abril. Recurso 99/2013

Ponente: JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
SP/SENT/728556
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 El motivo alegado sobre la falta de notificación de la celebración de la audiencia previa debe decaer, habiendo sido suficiente una instrucción de los autos por las partes para constatar la fecha de celebración del acto de la audiencia previa
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 Constando la grabación íntegra del acto de la audiencia previa, no se ha causado a la parte una real y efectiva indefensión que justifique la declaración de nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
""Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Vanesa Alarcón Alapont, en nombre y representación de la mercantil "Graesa S.L.", contra D. Ignacio , y debo condenar y condeno al citado demandado al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre los aquí litigantes en fecha 9 de noviembre de 2005, con pago del resto del precio (163.710 €), y otorgamiento de escritura pública. Condenando también al demandado a pagar a la actora la suma de 19.385,21 euros en concepto de intereses del préstamo hipotecario. Todo ello con imposición de costas procesales al demandado. .""
SEGUNDO.- La parte demandada D. Ignacio , interpuso recurso de apelación, alegando la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado desde el momento de la celebración de la Audiencia Previa, y la retroacción de las actuaciones a tal momento, por irregularidades en la citación a dicho acto, y por la falta de grabación completa de dicho acto, que según sostenía le habrían causado indefensión.
Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se decretara la nulidad de actuaciones, por infracción de normas procesales causantes de indefensión, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a producir prueba del art. 24 de la Constitución , con retroacción de actuaciones al m
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