Procesal Civil
Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 28 de mayo de 2014. Recurso 600/2012
Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/769693
Al no ser subrogación en préstamo hipotecario del promotor sino novación modificativa, concurre deber de información bancario para aclarar al consumidor la cláusula suelo específicamente introducida que no figuraba en el contrato original ni se firmó
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El banco fija el precio del dinero de la hipoteca y el porcentaje de la cláusula suelo lo aumenta, ex 10 LCGC procede no incorporación o nulidad de aquella, subsistiendo el contrato pese a mala fe, abusividad e infracción del deber de información
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha de 17 de julio de 2013 en solicitud de sentencia por la que se declare la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la condición general de la contratación, contenida en los préstamos hipotecarios a tipo variable de la demandada consistente en cláusulas limitativas de la variabilidad de los intereses ( Cláusulas suelo), que la entidad bancaria aplica unilateralmente, transcritas en el Certificado emitido por el Director de la sucursal 0436 con fecha de 28 de mayo de 2012, consistentes en un mínimo de 3,5 de interés ( Euribor) en el caso de préstamo hipotecario que grava la vivienda y en un mínimo de 4.5 de interés ( IRPH de cajas) en el préstamo hipotecario que grava la cochera. Se condene a la demandada a eliminar a sus expensas dicha condición y a abstenerse de utilizarla en el futuro en los préstamos hipotecarios mencionados. Se condena a la demandada al pago de la cuantía de 12.906,63 euros más el interés legal del dinero desde cada una de las respectivas fechas en que se pagaron los importes.
SEGUNDO: Admitida a trámite se emplazó a los demandados quienes presentaron contestación a la demanda en fecha 5 de noviembre de 2013 oponiéndose conforme obra en autos.
TERCERO: Citados a Audiencia previa se celebró en fecha de 26 de mayo de 2014 con el resultado que obra en autos y fijando como hechos controvertidos la obligación de la entidad demandada del cumplimiento de la Orden