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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 23 de junio de 2014. Recurso 648/2013

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/770924
Gestión Documental
 La negación de Mare Nostrum de naturaleza de condición general de contratación de la cláusula, es absurda, al constar el modelo de préstamo hipotecario a utilizar, no acreditar negociación individual e incluirla en múltiples contratos de adhesión
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 La alegación de ser vivienda ajena al consumo final al no constar como habitual en el contrato se desvirtúa por el mantenimiento de la propiedad y del pago del préstamo, el consumidor no accedió a la documentación informativa al no constar disponible
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 Al referirse la no reintegración de la STS 9-5-2013, a una acción colectiva, no se fijó criterio para las individuales, declarada abusiva la cláusula suelo y techo, procede devolución de las cantidades pagadas, constando además, mala fe del banco
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 31 de julio de 2013 en solicitud de sentencia contra la demandada por la que se declare la nulidad, de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la presente demanda, es decir, la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés de 3,5% y máximo 14,0%. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar a eliminar dicha condición general de la contratación, del contrato de préstamo hipotecario. Condene a la demandada a la devolución al prestatario de 7.416,22 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Condena al Banco Mare Nostrum a devolver al prestatario todas aquellas cantidades que ésta vaya pagando de más por la aplicación de la referida cláusula suelo más intereses hasta la resolución definitiva del pleito. Condene en costas y tasas judiciales.
SEGUNDO : Admitida a trámite se emplazó a la demandada quien presentó escrito en fecha 4 de diciembre de 2013 oponiéndose a la misma.
TERCERO: Citados a Audiencia Previa se celebró el día de la fecha con el resultado que obra en autos admitiendo solo prueba documental y quedando el juicio, tras conclusiones, visto para sentencia.
CUARTO: Como hechos controvertidos se fijó: 1. Que no es para la deman
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