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Procesal Civil

DGRN/DGSJFP, de 6 de octubre de 2014

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/790297
Gestión Documental
 El Registrador está facultado para calificar las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, y rechazar su inscripción en el caso de que aprecie que tienen un carácter abusivo
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 Se suspenden las causas de vencimiento anticipado establecidas en el crédito sindicado, debido a su indeterminación y a establecer causas que son ajenas a la obligación garantizada
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 Es válida la cláusula de vencimiento anticipado del crédito sindicado, que establece como motivo la cesación de su actividad de cualquiera de las obligadas u otra sociedad del Grupo
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 Suspensión de la inscripción de determinadas cláusulas de vencimiento anticipado del crédito sindicado que se refieren a obligaciones ajenas a las garantizadas por la hipoteca
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 No es válida la suspensión de la inscripción de una cláusula de vencimiento anticipado basada en la alegación general de no tener trascendencia real, sin que exista una debida justificación
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 No es válida la cláusula de vencimiento anticipado por el hecho de que se produzca la pérdida de rango o preferencia de otras garantías reales ajenas a la hipoteca
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 La falta de inscripción de unas prendas sin desplazamiento es un asunto ajeno a la hipoteca que no puede provocar su vencimiento anticipado, por lo que no es posible la inscripción de la cláusula que lo establece
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 El embargo de bienes o derechos pertenecientes al deudor no puede ser establecida como causa de vencimiento anticipado al no constituir ningún menoscabo en que consiste la hipoteca
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Manuel Ángel Martínez García, el 30 de julio de 2013, bajo el número 001 de protocolo, la entidad «Copcisa Corp, S.L.U.», como sociedad acreditada, y las entidades «Cointasados, S.L.», «Considetesa, S.L.», «Copcisa, S.A.», «Istem, S.L.U.», «Concesionaria de Puertos de Levante, S.A.U.», «Hormicon, S.A.» y «Llale 2000, S.L.U.», como sociedades hipotecantes, comparecen junto con el «Banco de Sabadell, S.A.», como banco agente, y otras siete entidades financieras, a fin de constituir hipoteca sobre diversas fincas propiedad de las citadas entidades hipotecantes en garantía de las obligaciones que para la acreditada resultan de la operación de refinanciación del «Grupo Copcisa» instrumentada mediante contrato de crédito sindicado formalizado en escritura autorizada por el notario de Barcelona don Ignacio Javier Boisán Cañamero el 16 de noviembre de 2009, y novado mediante nueva escritura autorizada por el notario de la misma ciudad don Manuel Ángel Martínez García el 30 de julio de 2013.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cebreros con fecha 29 de mayo de 2014, causando el asiento de presentación 001 del Diario 001, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Cebreros Nº. Entrada: 001 Asiento: 001 Diario: 001. A tenor del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, le notifico la calificación negativa
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