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Procesal Civil

DGRN/DGSJFP, de 21 de octubre de 2015

SP/SENT/835132
Gestión Documental
 La materia discutida en el recurso versa sobre las consecuencias civiles de las cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario, lo que es ajeno al derecho catalán al estar regulado por disposiciones estatales, siendo competente la DGRN
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 El Registrador puede denegar la inscripción de una hipoteca por contener una cláusula abusiva, ya sea declarada judicialmente o cuando pueda ser apreciado por él mismo
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 Es válida la cláusula suelo que establece que el interés «no podrá ser superior al del Convenio Colectivo para esta modalidad en cada momento', al establecer un interés máximo, que si bien es inicialmente indeterminado, puede fijarse posteriormente
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante el Notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 28 de mayo de 2015, número de protocolo 565, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo a favor de la entidad «Catalunya Banc, S.A.'.
II
Presentada en el Registro de la Propiedad de Torredembarra el día 28 de mayo de 2015, asiento de presentación 001 del Diario 001, retirado y vuelto a presentar el día 26 de junio de 2015, fue objeto de la siguiente nota de calificación, de fecha 20 de julio de 2015: «Registro de la Propiedad de Torredembarra n.º Entrada: 001 n.º Protocolo: 001 Documento: Escritura pública de préstamo hipotecario. Funcionario: D. Ricardo Cabanas Trejo, protocolo 001, a 28 de mayo de 2015. Fecha de presentación: 28 de mayo de 2015, retirado y devuelto el 26 de junio de 2015. Asiento de presentación: Asiento 001 Diario 001. Finca (datos registrales): 001 de la Riera. Interesados: Entidad acreedora: Catalunya Banc Sa Parte prestataria hipotecante: ALBERTO En el ejercicio de la Calificación Registral sobre la legalidad de los documentos presentados, se observan los siguientes hechos y Fundamentos de derecho.
Hechos: La Escritura presentada en relación a los intereses de demora parece adaptarse al art. 114 LH y al entrar también dentro del ámbito de aplicación del Código de Consumo de Cataluña (de 20 de julio de 2010 tras la reforma de 2014 que entró e
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