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Procesal Civil

Juzgado de 1.ª Instancia Álava, n.º 7, 4/2015, de 7 de enero. Recurso 88/2014

Ponente: MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
SP/SENT/836039
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 Declarada nula la cláusula suelo, sólo se deben devolver las cantidades cobradas por su aplicación desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013
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 Desproporción del interés de demora del 19 % establecido en el préstamo de los actores por ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero fijado legalmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Sr. Pérez-Ávila interpone en nombre y representación de Marisol demanda de Juicio Ordinario contra la entidad Caja Laboral Popular Sociedad Coop. de Crédito (en adelante Caja Laboral), antes Ipar Kutxa, en la que tras alegar los hechos que en ella se indican e invocar los fundamentos jurídicos que estima aplicables, termina suplicando que se dicte sentencia en la que:
1.Se declare la NULIDAD de la Cláusula Tercera del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 11 de diciembre de 2007, en lo relativo a la fijación de una cláusula suelo o tipo mínimo de interés del 3 % en los términos que se reflejan en el folio PR8134812 vuelto de la escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de diciembre de 2007 autorizada por el Notario D. Juan Pablo Martínez de Aguirre Aldaz al nº 2672 de su protocolo y en consecuencia se declare la nulidad o ineficacia de la misma frente a la actora por su carácter abusivo.
2. Se declare la NULIDAD de la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 11 de diciembre de 2007, en lo relativo a la fijación de un interés moratorio del 19 % en los términos que se reflejan en el folio PR8134810 de la escritura arriba citada y en consecuencia, se declare la nulidad o ineficacia de la misma frente a la actora por su carácter abusivo.
3. Se condene a IPAR KUTXA RURAL, S. COOP DE CREDI
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