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Procesal Civil

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 962/2015, de 11 de diciembre. Recurso 859/2015

Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
SP/SENT/842122
Gestión Documental
 Las comunicaciones entre las partes remitidas por vía telemática, como los correos electrónicos o "whatsapp", no constituyen prueba documental que permita concluir de forma clara y absolutamente incontrovertida, los asertos que contienen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Bienvenido frente a la empresa SGS ESPAÑOLA DE CONTROL S.A..
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de abril de 2015 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º .- D. Bienvenido ha venido prestando servicios para la empresa S.G.S. Española de control S.A. -convenio colectivo de empresas de ingeniería y estudios técnicos- desde 14-11-09, mediante las siguientes contrataciones verbales -125 en 4 años- , teniendo reconocida la categoría profesional de Auxiliar y un salario de 45 €/día en cómputo anual:
08/09/2013 15/09/2013 8
15/12/2005 23/12/2005 9
10/11/2014 14/11/2014 5
22/09/2014 02/10/2014 11
16/09/2014 18/09/2014 3
10/09/2014 11/09/2014 2
23/08/2014 04/09/2014 13
04/08/2014 20/08/2014 17
21/07/2014 30/07/2014 10
14/07/2014 17/07/2014 4
26/06/2014 03/07/2014 8
16/06/2014 17/06/2014 2
02/06/2014
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