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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 27.ª, 491/2016, de 5 de septiembre. Recurso 1425/2016

Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
SP/SENT/874581
Gestión Documental
 Los mensajes de WhatsApp aportados no fueron sometidos a cotejo ni fue comprobado el teléfono, por lo que solo constan las versiones contradictorias de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2016 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el acusado mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que ejecutoriamente condenado pro sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , mantuvo una relación de pareja afectiva con Dña. Maribel .
No consta debidamente probado que entre las 22:16 horas del día 22 de junio de 2014 y las 9:19 horas del día 24 de junio de 2014, procediera el acusado a remitir una serie de mensajes de Whatsapp a su ex pareja, ni consta que le realizara llamadas de teléfono en las que le decía "te vas a cagar, quiero mi dinero, mis doscientos euros, que a mí no me vacila nadie y tú me has vacilado. Voy a ir a tu domicilio a despertar a todos y a hablar con tus padres y la voy a liar, te voy a quemar la casa, atente a las consecuencias."
No consta tampoco probado que desde el inicio de las relaciones entre el acusado y su pareja afectiva, Dña. Maribel haya sufrido agresiones físicas y psíquicas, amenazas de muerte y coacciones. No consta tampoco acreditado que desde el comienzo de dicha relación el acusado haya procedido a insultar verbalmente o por escrito a su pareja, y no consta que le haya estado diciendo cacho p
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