CARGANDO...

Procesal Civil

AP Sevilla, Sec. 5.ª, de 29 de diciembre de 2016. Recurso 2116/2016

Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
SP/SENT/882069
Gestión Documental
 Es nula la cláusula suelo porque no supera el control de incorporación ex art 7 LCGC, se infringió el deber legal de informar al consumidor cuando se otorgó escritura de préstamo hipotecario que no es sustituible por una mera aclaración verbal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Además de ser la restitución consecuencia legal de la nulidad, como se recordó en Votos particulares contrarios a la Doctrina TS 9-5-2013, tras STJUE 21-12-2016 que declaró aquella contraria a la Dtiva 93/13, debe aplicarse ya sin límite temporal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se ajusta a Doctrina la nulidad por abusiva de cláusula de intereses moratorios con consumidor al exceder en dos puntos el remuneratorio, ya sea préstamo hipotecario o personal, sin que quepa aplicar art 114 LH pues no cabe moderación por el Juez
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Faustino y Dª. Marí Trini, frente a CAJA RURAL DEL SUR:
1,- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusiva por falta de Transparencia, de la cláusula Tercera Bis b), de la Escritura de préstamo hipotecario otorgado en fecha 02/11/2005 por CAJA RURAL DEL SUR a favor de D. Faustino y Dª Marí Trini, autorizada por el Notario, D. José María Sánchez-Ros Gómez, con número de protocolo tres mil sesenta y cuatro, en la que se establece que el "interés resultante no podrá ser inferior al tres enteros quinientas milésimas por ciento (3,500%), nominal anual"
2.- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, de la cláusula sexta del interés de mora, que establece que "las cantidades vencidas y no satisfechas devengarán a favor de la Caja un interés anual del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades en descubierto por el capital e intereses vencidos, calculados en la forma pactada para los intereses ordinarios, sin que sea necesario el previo requerimiento de la entidad acreedora para que se produzca la mora. El devengo y liquidación de los intereses moratorias se realizará en la forma pactada para los intereses ordinarios."
La declaración de nulidad comporta:
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos