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Propiedad Horizontal

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 350/2019, de 30 de julio. Recurso 63/2019

Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
SP/SENT/1023304
Gestión Documental
 La jurisprudencia admite la instalación de aire acondicionado en la fachada o patio, sin permiso, siempre que no se alteren sustancialmente la fachada u otro elemento común, ni suponga un perjuicio para otros propietarios
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 El Plan de Ordenación Urbana de cada Ayuntamiento establecerá las normas relativas a la instalación de acondicionadores de aire, y regulará fundamentalmente las distancias mínimas que deben guardar con respecto a las ventanas vecinas
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 El abuso de derecho consiste en la utilización de la norma por la comunidad vecinal con mala fe civil en perjuicio de un propietario, sin que pueda considerase general el beneficio de la tal comunidad
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 No se constata la imposibilidad técnica de instalación de aire acondicionado pretendido, en otro lugar distinto al propuesto, que podría ser el balcón del edificio o la cubierta de la comunidad
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 Existencia de un mayor perjuicio para los demás comuneros, al no existir otro aire acondicionado en el patio, siendo evidente el interés legitimo de la comunidad para evitar las molestias
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 No hay abuso de derecho de la comunidad, que aunque se niega a la realización de obras en un elemento común como es el patio y lo hace de modo justificado, a su vez, autoriza y permite a aquéllos esas obras en otros elementos
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día 30 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por Gregoria , Gloria y Gaspar , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 de SALAMANCA, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente el recurso de apelación acuerde revocar totalmente la resolución impugnada y por ende, declare que el acuerdo adoptado en fecha 24 de mayo de 2017 por la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Salamanca mediante el que se negaba la autorización a mis mandantes para la instalación de la unidad exterior de aire acondicionado en el patio de las viviendas NUM002 - NUM003 fue adoptado en abuso de derecho y es discriminatorio para aquéllos y, por ende, lo declare nulo, todo ello haciendo expresa imposición de costas, tanto de la instancia como de la alzada, a la parte demandada.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiem
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