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Propiedad Horizontal

AP Madrid, Sec. 18.ª, 363/2019, de 15 de octubre. Recurso 198/2019

Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ
SP/SENT/1029256
Gestión Documental
 Aunque el aparato de aire acondicionado se ha instalado en la cubierta del edificio sin autorización de la junta, no procede su retirada al no haber una alteración estructural y existir otros aparatos en elemento comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Rafael Gamarra Megías, en representación de Sergio, y absuelvo a Silvio de las pretensiones contra él dirigidas, con imposición al demandante de las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de octubre de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que los presentes autos y por la parte actora Don Sergio se formuló demanda cuya pretensión esencial estribaba en que por parte del demandado Don Silvio demoliese y retirase la obra realizada, en concreto una instalación de aire acondicionado, retirando tanto la unidad compresora como los elementos de sujeción, conducciones canalizaciones y etc., en la medida en que los mismos alteraban elementos comunes.
Por parte del demandado se personó en los autos, se contestó la demanda solicitando la absolución de la misma. En la contestación se aduce esencialmente que el demandado ha instalado una unidad compresora de aire acondicionado, para dotar del mismo a su vivienda; que no era ni mucho menos el único que había realizado la instalación del aire acondicionado, sino que la casi totalidad de las viviendas cuentan con instalaciones de aire acondicionado y los compresores se encuentran fuera, ocupando las fachadas, y en algún caso los balcones. Que en cualquier caso la unidad compresora se encuentra en una terraza que al parecer es privativa de los pisos segundos del referido inmueble, y en definitiva que la obra está instalada desde hace tiempo y cuenta con todas las legalizaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, por lo que solicita la desestimación de la demanda, aduciendo además la carencia de legitimación activa del demandante en la medida en que no es presidente ni representante de la Comunidad de Propietarios, y esta accionando por la supuesta vulneración en lo
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