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Propiedad Horizontal

AP Sevilla, Sec. 8.ª, 73/2020, de 17 de abril. Recurso 8329/2019

Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
SP/SENT/1056937
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 La ocupación de la cubierta de un edificio por un aparato exterior de aire acondicionado sin permiso de la comunidad ni de los estatutos está prohibida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, que contiene el siguiente FALLO: "
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Fragoso Bravo.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, dándose aquí por reproducidos y
PRIMERO.- En el caso de autos se ejercita una acción de cesación de la ocupación de elementos comunes por una tubería, cables y aparato exterior de aire acondicionado central colocados por el copropietario demandado.
Como es de ver en los antecedentes de esta resolución, por el Juzgado de la primera instancia se estima integramente la demanda, con imposición de las costas al demandado.
Frente a dicho pronunciamiento se alza mediante el presente recurso de apelación el demandado condenado.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto pretende fundamentarse en una infracción del art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y Jurisprudencia que lo interpreta, así como los artículos 3 y 7 en relación con el art. 396 y 397 del CC; en una errónea valoración de la prueba; e indefensión por insuficiente motivación de la resolución recurrida.
Dichos motivos no son asumibles por este Tribunal, porque de una simple lectura de la sentencia se sabe perfectamente porque se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios, por lo que esta mas que suficientemente motivada; no existiendo ningún error en la valoración de la prueba, cuando se reconoce la ocupación del shunt de ventilación y parte de la cubierta por la instalación y aparato exterior del sistema de aire acondicion
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