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Propiedad Horizontal

AP Madrid, Sec. 18.ª, 419/2007, de 5 de julio. Recurso 303/2007

Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ
SP/SENT/140036
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 Licitud de instalación de aparatos de aire acondicionado en cubierta al existir otros elementos iguales consentidos por la Comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña GUSTAVO GOMEZ MOLERO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 contra D. Casimiro y Dª Lourdes y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la pare actora, con imposición de costas al demandante.".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de junio de 2007
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se formula por la parte en su día demandante el presente recurso de apelación. La apelante, comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , formuló demanda ajustada a las prescripciones legales en la que se solicitaba la declaración de ilicitud de la instalación de aire acondicionado llevada a cabo por los demandados en la cubierta del edificio y la condena a retirar todos los aparatos instalados en la misma así como el cableado que discurre por la cubierta y fachada del edificio. La sentencia desestima la acción planteada sobre la base de una interpretación de las normas acorde con la realidad social, y atendiendo al hecho de que aun siendo cierta la instalación del compresor del aire acondicionado en la cubierta del edificio el mismo no tenía ningún impacto visual ni existe daños conforme al art. 9 de la L.P.H . a lo que debe añadirse la presencia de otros elementos como los instalados.
SEGUNDO.- Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, no puede menos que destacarse que es indudable el carácter de elemento común de la azotea del edificio, mas si en este caso se trata de una cubierta no transitable. También es indudable que el régimen de modificación de los elementos comunes es el contemplado en el art. 7, 1º de la L.P.H . en donde a diferencia de lo que ocurre con las modificaciones que recaen sobre los elementos privativos, en las que la interdicción legal se
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