CARGANDO...

Propiedad Horizontal

AP Málaga, Sec. 5.ª, 127/2010, de 11 de marzo. Recurso 597/2009

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/633184
Gestión Documental
 Validez de la instalación del aparato de aire acondicionado instalado en la cubierta que no supone perturbación para la estructura y seguridad del edificio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de febrero de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Alejandro Ignacio Salvador Torres y asistida del Letrado D. Francisco Javier Jiménez Mayorga, contra D. Gervasio y Dña. Coro , representados por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo y asistidos de la Letrada Dña. Julia Soria Montañés:
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra realizados.
2) DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandante al pago de las costas de este procedimiento.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de marzo de 2010, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Torremolinos, se alza la apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 mostrando su disconformidad en los siguientes extremos:
1º.- La sentencia declara que por la demandada se contesta estar amparada la colocación del aire acondicionado en el hecho de existir otros instalados por vecinos del mismo edificio en otra cubierta del inmueble; sin embargo, entiende que no se puede considera legítima la colocación de un aparato de aire acondicionado en una cubierta de las características de aquélla en que se encuentra el aire acondicionado del demandado, para cuya acreditación se remite a las fotografías aportados con los nº 2 a 7, amparando la misma en la existencia de aires colocados en otras cubiertas del edificio que en nada tienen que ver con las características de aquella cubierta donde se prohíbe expresamente su colocación.
En definitiva, estima que no cabe esgrimir discriminación cuando se trata de establecer una igualdad (que en nada es igual según cabe acreditar con la simple visualización de las fotos), dentro de la ilegalidad.
2º.- Se reitera la falta de idoneidad entre el lugar en el que se consiente la colocación de aparatos a que se hace mención, con aquél situado en lugar, donde legítimamente la comunidad pretende la colocación de los mismos o utilización privativa por ningún comunero, todo ello en el
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos