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Propiedad Horizontal

AP Valencia, Sec. 11.ª, 258/2013, de 30 de mayo. Recurso 907/2012

Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
SP/SENT/727733
Gestión Documental
 La colocación de los aparatos de aire acondicionado en la cubierta no precisa de acuerdo unánime puesto que no supone alteración de elementos comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 11-9-12 en el Juicio Ordinario nº 1523/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por LOPEZ SEGOVIA, JOSE ALBERTO y LOPEZ SEGOVIA, JOSE ALBERTO, Procurador Judicial y de Micaela y Valle , declarando la validez del acuerdo adoptado por AVENIDA000 NUM000 NUM001 CP en Junta celebrada el 22 de Junio de 2011 en el punto TERCERO del orden del dia y condenando a la parte actora al pago de las costas del juicio."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Micaela y Dª Valle , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 nº NUM000 y NUM001 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de mayo de 2.013.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Dª. Micaela y Dª. Valle , como propietarias de las viviendas áticos e inmuebles adjuntos que se indican en el edificio de la AVENIDA000 nº. NUM000 - NUM001 de Valencia, formularon demanda contra la Comunidad de propietarios sita en el mismo en solicitud, según los términos de su suplico, de nulidad del acuerdo adoptado en junta general de fecha 22 de junio de 2011 en el punto 3º del orden del día, en cuanto se considera que modifica el título constitutivo de la propiedad horizontal por el cambio de uso de la servidumbre constituida a favor de la promotora Río Rita S. L. sin consentimiento unánime de los propietarios, siendo preciso, y por serles gravemente perjudicial la instalación autorizada de aparatos de aire acondicionado.
Y, opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia por la que se desestima la demanda.
Resolución que es apelada por las actoras.
SEGUNDO.-
Aducen las recurrentes, básicamente, error en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y en la valoración de la prueba, determinando el acuerdo impugnado la supresión de la servidumbre existente sobre la terraza y cubierta del zaguán de la escalera 2 a favor de la promotora y la constitución de facto de una nueva servidumbre sobre la ubicación de las máquinas exteriores de aire acondicionado, lo que requeriría conforme al artículo 12 de la
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