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AP Cantabria, Sec. 3.ª, 475/2014, de 13 de octubre. Recurso 731/2014

Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
SP/AUTRJ/849139
Gestión Documental
 El acusado no comete el delito de amenazas o el de coacciones por las expresiones contenidas en su estado de WhatsApp, puesto que la interpretación de su significado es subjetiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO de SANTANDER se dictó el Auto de fecha ocho de Mayo de dos mil catorce , contra cuya resolución se interpuso en su momento recurso de reforma que fue desestimado en su día por Auto de fecha uno de Julio de dos mil catorce , habiéndose interpuesto, directamente, el recurso de APELACIÓN que motiva el presente Rollo, por la Procuradora Sra. Castanedo Galán, en representación de Dª Flor , mediante el oportuno escrito.
SEGUNDO : Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO : El auto recurrido sobresee provisionalmente las diligencias y las archiva al entender que los hechos que se denuncian no se ha acreditado suficientemente puedan constituir delito alguno. Esos hechos consisten en denunciar que el imputado, Sr. Higinio , en su smartphone , en la aplicación WhatsApp, en el apartado "estado actual", escribe cosas o añade emoticonos que la denunciante considera pueden referirse a ella y a su actual pareja, por lo que se siente amenazada. En concreto se refiere a un "estado actual" en el que se insertan iconos de una diana, una mujer, un hombre y una pistola con el cañón dirigido hacia el hombre y la frase "esto no acaba aquí".
Los hechos que se describen no presentan suficientes indicios de delito. La pretensión de incardinarlos en el delito de amenazas del artículo 171.4 o en el delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal es excesiva. La denunciante interpreta ese "estado actual" como una amenaza hacia ella y su actual pareja sentimental, pero tal interpretación es completamente subjetiva, pues, sin ser exhaustivos, también podría interpretarse como una sugerencia de un posible suicidio de quien se encuentra en ese "estado de ánimo" por razón de la separación. En cualquier caso, las interpretaciones que puedan hacerse no pasan de ser meras conjeturas, como muy bien dice el Magistrado a quo en el auto resolutorio del previo recurso de reforma.
Si la denunc
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