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Nuevas Tecnologías

TC, Pleno, 115/2013, de 9 de mayo

Ponente: manuel aragon reyes
SP/SENT/718501
Gestión Documental
 Examinar la agenda de un teléfono móvil por la policía, sin autorización judicial ni consentimiento, no afecta al secreto de las telecomunicaciones por no interrumpirse proceso comunicativo alguno
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 Gracias al acceso policial a la agenda de contactos del teléfono móvil se logró identificar al delincuente, tratándose de una diligencia urgente y necesaria, por lo que no se vulneró su intimidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de marzo de 2011, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de don Juan, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias referidas en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:
a) El recurrente en amparo fue condenado por Sentencia de 3 de febrero de 2010 de la Audiencia Provincial de Cádiz como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de extrema gravedad y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete millones de euros, así como al pago de una quinta parte de las costas procesales.
La Sentencia declaró como hechos probados que el 10 de diciembre de 2007, sobre las 2:15 horas, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban servicios de vigilancia por la zona próxima a la barriada "Virgen del Mar" en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), observaron un movimiento de personas que les resultó sospechoso en el interior del invernadero situado entre la barriada expresada y la playa, por lo que decidieron entrar en el mismo, encontrándose un semirremolque que dificultaba el acceso, lo que fue aprovechado por las tres o cuatro personas que s
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