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AP Vizcaya, Sec. 2.ª, 90227/2015, de 24 de julio. Recurso 89/2015. Con Comentarios

Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
SP/SENT/825129
Gestión Documental
 El acusado aporta un pantallazo de Google Maps del que se extrae que estuvo a 105 metros de su exmujer y no a menos de los 100 establecidos en la medida de protección: no debe condenársele del quebrantamiento en aplicación del in dubio pro reo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó con fecha 22-5-2015 sentencia cuyo fallo dice textualmente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor responsable criminalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , a la pena de PSISION DE SEIS MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DELA CONDENA, y abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Carlos Ramón en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
ÚNICO.- Se admiten los de la sentencia recurrida, excepto las últimas tres líneas que se suprimen a partir de "a una distancia¿" hasta el final y que se sustituyen por lo siguiente:
"no quedando acreditado que el lugar en el que fue localizado el acusado se encuentre a menos de 100 metros del domicilio de la Sra. Encarnacion , sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Portugalete".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre en apelación la representación procesal de Carlos Ramón la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo , alegando error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora en lo que se refiere a la concurrencia del elemento objetivo del delito en tanto que no se ha probado con fiabilidad que el recurrente quebrantara la prohibición que sobre él pesaba. Y es que si se establecía una distancia concreta y exacta de 100 metros en el Auto de 13 de octubre de 2013, debió la acusación (y en la sentencia condenatoria) determinarse cómo se estableció la misma, resultando que en fase de instrucción no se hizo tal medición y tampoco se acreditó sin duda en la vista oral: los agentes dijeron que midieron la distancia a la que se hallaba el acusado en relación al domicilio de la beneficiada con tal medida, pero no consta en el atestado de qué forma hicieron tal medición, aportando en su día el recurrente un pantallazo de la aplicación Google Maps , del que se deriva que la distancia entre ambos puntos es de 105¿36 metros, estimando de aplicación en este punto el principio in dubio pro reo .
Y en otro orden de cosas en relación al elemento subjetivo del tipo, no ha quedado acreditado el dolo del autor.
Se opuso el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto conforme a su escrito de fecha 5 de junio de 2015, que damos por reproducido.
Vistos los moti
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