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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 210/2015, de 12 de mayo. Recurso 160/2015

Ponente: JUAN CARLOS TORO ALCAIDE
SP/SENT/831311
Gestión Documental
 No es necesario realizar la autenticación del mensaje de WhatsApp enviado por el acusado para que quede acreditado el quebrantamiento de medida cautelar, puesto que se trataría de una manipulación informática compleja y se da credibilidad al testigo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 6, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 5 de noviembre de 2014, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco como autor responsable de un QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en el artículo 468.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por último le condeno al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "que Juan Francisco , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien se impuso la medida cautelar que le prohibía aproximarse y comunicarse con Dª Noelia por auto de fecha 15 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona en las diligencias urgentes juicio rápido nº 1574/2014 , prohibición de la cual tenía acreditado conocimiento pues fue requerido de cumplimiento el mismo día, a las 02:17 horas del día 19 de octubre de 2014, estando dicha medida en vigor, el acusado envió desde su teléfono con nº NUM001 un mensaje de whatsapp al teléfono con nº NUM002 , titularidad del acusado pero que utilizaba de manera habitual Dª Noelia , con el siguiente contenido "EL TF ESTA A MI NOMBRE LA CAGA
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