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AP Valladolid, Sec. 2.ª, 277/2015, de 22 de octubre. Recurso 746/2015

Ponente: FERNANDO PIZARRO GARCIA
SP/SENT/831900
Gestión Documental
 El acusado reconoció ante el juez de instrucción que envió los mensajes de Facebook a la víctima, por lo que se acredita el quebrantamiento de la medida cautelar aunque posteriormente se retractase de dichas declaraciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Se declara expresamente probado que Iván , teniendo vigente una medida cautelar de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos 300 metros de Delia , de su domicilio lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo (Valladolid) el 30/6/14 hasta que recayera sentencia firme , el 12 de Agosto de 2014 el acusado remitió una carta manuscrita al domicilio de Delia referida al pago de una hipoteca común y el 10 de Octubre de 2014 la remitió un mensaje mediante la red social Facebook con el siguiente texto " y deja de hacerte la dura, me bloqueas y desbloqueas, me ves y me vuelves a pasar, estas pendiente de lo que pongo, te pones celosa. Merche tu y yo sabemos lo que sentimos, lloro muchos días porque han pasado demasiadas cosas como para darme cuenta de que no puedo estar con la persona que quiero y sobre toda saber que tú lo has querido, así que no me intentes vender algo que tu no entiendes, que soy bastante mas listo que tú" .
Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento del Art. 468.2 del C.P . a la
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