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AP Madrid, Sec. 6.ª, 854/2015, de 10 de diciembre. Recurso 1694/2015

Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
SP/SENT/839751
Gestión Documental
 Comisión del delito de quebrantamiento de condena por acercarse a la víctima y mandarle varios mensajes de WhatsApp, sin que pueda estimarse vulnerado el principio de intervención mínima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Ezequiel , mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 28 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid a la pena de nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, teniendo conocimiento del Auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid de fecha 18 de enero de 2014 por el que se le imponía la prohibición de aproximarse a su ex pareja Blanca , a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación del correspondiente procedimiento, siendo notificado y requerido el mismo día en que se dictó, el día 18 de enero de 2014 se aproximó a ella en su vehículo en el barrio de Valdebernardo haciéndole gestos para que le llamara por teléfono. El día 19 de enero le envió hasta tres whatsapp con el texto: "hola", "hey", "oye". El día 30 de enero le envió varios whatsapp remitiéndole vídeos y preguntándole si le apetecía hablar."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Ezequiel como autor penalmente responsable del delito CONTINUADO de QUEBRATAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 y 74 del Códig
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