CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 151/2015, de 2 de junio. Recurso 84/2015

Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
SP/SENT/849098
Gestión Documental
 Absolución de la falta de injurias al no existir prueba suficiente suficiente de que los comentarios y expresiones contenidos en el estado del perfil de WhatsApp de los teléfonos móviles de las denunciadas se referían al denunciante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, se dictó el día 14 de abril de 2015 sentencia en el Juicio de Faltas núm. 22/15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO: "1º. Condenar a doña Enma y doña Tania como responsables en concepto de autoras de una falta de injurias, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros euros de cuota diaria, lo que asciende a un total de 90 euros cada una de ellas, e informando a las condenadas que, en caso de impago, se procederá al embargo de sus bienes o derechos y, de no encontrarlos, se aplicará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
2º. Condenar a doña Enma y doña Tania al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Enma y doña Tania se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a la otra parte, siendo impugnado el recurso por la representación procesal de don Baldomero .
TERCERO.- Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó la ponencia, correspondiendo a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ma
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos