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AP Córdoba, Sec. 3.ª, 182/2014, de 11 de abril. Recurso 419/2014

Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
SP/SENT/849158
Gestión Documental
 No estando claro a quién se dirigían las expresiones que el denunciado publicó en su estado de WhatsApp, procede su absolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el juicio de faltas arriba referido se dictó sentencia el día 22 de enero de 2014 en el que constan los siguientes hechos probados: « En el acto del juicio oral, no ha quedado acreditado que, desde el 30.12.13 al día 10.01.14, Bartolomé se dirigiera contra Eugenio a través del estado del whatsapp con expresiones tales como "hijo de la gran puta, a mí nadie me aparto de mi hija cabron, yo pienso en ella no como tu maltratador vas a lamentar cada palabra", "piensa esta noche con cada campanada que serán una patada en las pelotas, tu próximo año será tu peor pesadilla, brinda con la perra que te pario"..... »
Segundo.- En tal resolución se puede leer el siguiente fallo: « DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bartolomé de los hechos imputados y que dieron lugar a la presente causa.
Las costas de este juicio se declaran de oficio. »
Tercero.- Contra la citada sentencia, Eugenio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por no creerla ajustada a Derecho e interesando su revocación para la condena de la persona acusada en los términos solicitados en el juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción.
Cuarto.- Trasladado el recurso a las demás partes, hicieron las alegaciones al recurso que tuvieron por conveniente: tanto el Ministerio Fiscal como Bartolomé interesaron la confirmación de la sentencia recurrida por estar ajustada a Derecho.
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