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Juzgado de lo Penal Teruel, n.º 1, 98/2016, de 16 de junio. Recurso 49/2016

Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
SP/SENT/863530
Gestión Documental
 La remisión de las fotografías por whatsapp, donde se observaba a la víctima practicando sexo debe considerarse típica del delito de revelación de secretos, dado que no medió su consentimiento para ello
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 La presencia de las imágenes en whatsapp atribuidas al acusado en once móviles, con comentarios a la acción de la víctima, permite la tipificación del delito contra la integridad moral
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 La consignación irrisoria del acusado no puede suponer la apreciación de la atenuante por reparación del daño
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 La complejidad de la causa que ha requerido de la búsqueda de la difusión incontrolada de mensajes de móvil impide apreciar la atenuante por dilaciones indebidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito contra la integridad moral, previsto y penado en el artículo 173 apartado 1º del Código Penal, del que responde el acusado Severino en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal y para el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo y Costas.
Por vía de Responsabilidad civil el acusado abonará a la perjudicada por perjuicio moral sufrido un total de 5000 euros con intereses legales.
SEGUNDO.- La ACUSACION PARTICULAR, Verónica representada por la Procuradora Dª Mª JOSE BERNAL RUBIO y asistida por la Letrado Dª MARTA PELLON PEREZ en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito de corrupción de menores del artículo 189.1.b del Código Penal, de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código penal y de un delito contra la integridad moral, previsto y penado en el artículo 173 apartado 1º del Código Penal, del que responde el acusado Severino en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal y para el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía la pena por el delito de corrupción de menores prisión de cinco años e inhabilitación especial pare el ejercicio
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