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AP Madrid, Sec. 27.ª, 417/2016, de 30 de junio. Recurso 1215/2016

Ponente: MARIA TARDON OLMOS
SP/SENT/873095
Gestión Documental
 Absolución del delito de quebrantamiento de condena al no acreditarse que el denunciado se comunicase con la víctima vía Facebook y WhatsApp, ya que no era su forma habitual de comunicación y ella le creó la cuenta a él en la red social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: "Se formula acusación contra Urbano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, condenado por sentencia firme de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcobendas por delito de amenazas de género a penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 16 meses de prohibición de aproximarse a Esperanza a una distancia inferior a 300 metros".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "ABSUELVO al acusado Urbano del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Esperanza , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Don Urbano y el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí
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